Colegio Noega

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ALUMNOS/AS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO PARA EL CURSO 2022/2023

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Descripción

    Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

Modalidades

a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit
de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo
de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de
discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del
lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con TEA (Trastorno del espectro
autista) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas
específicas.


b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno
grave de conducta o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades
educativas especiales para familias numerosas.
También podrán ser beneficiarios de subsidios los alumnos con TEA (Trastorno del espectro
autista), pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.


c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
El importe de las ayudas y subsidios que se convocan se harán efectivos con cargo al crédito
18.08.323M 482.00 de los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional
de los ejercicios de 2022 y 2023.

Destinatarios

  Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de
discapacidad, trastorno grave de conducta, o trastorno grave de la comunicación y del
lenguaje asociado a necesidades educativas especiales podrán obtener las ayudas o
subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1, para lo que deberán reunir
los siguientes requisitos:
1. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2021. Excepcionalmente,
podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos
correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de
las características de la discapacidad.
2. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro
ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades
educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales
por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes.
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
ALEJANDRO TIANA FERRER - 2022-05-13 19:29:58 CEST
La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_HSXWEQRCFWX3CNOMV9EJEXQDLKE9 en https://www.pap.hacienda.gob.es
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a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Ciclos Formativos de Grado Básico
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
i) Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

 

Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 19 de mayo de 2022
Hasta el 30 de septiembre de 2022

 

 

 CONVOCATORIA

 

 INFORMACIÓN

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